DIAGNÓSTICO EMPRESARIAL EN LÍNEA GRATIS
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Dentro del mundo de las empresas es bien conocido la obligatoriedad de brindar capacitación y adiestramiento al personal que labora, sin embargo existe un gran desconocimiento partiendo de dos premisas:
Primero distinguir cuando es capacitación y cuando es adiestramiento, ya que tienden a confundirse, siendo que la misma legislación nos permite clasificarlas y distinguirlas conforme a lo siguiente:
"Artículo 153-B. La capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación.
..."
"Artículo 153-C. El adiestramiento tendrá por objeto:
I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores y proporcionarles información para que puedan aplicar en sus actividades las nuevas tecnologías que los empresarios deben implementar para incrementar la productividad en las empresas;
II. Hacer del conocimiento de los trabajadores sobre los riesgos y peligros a que están expuestos durante el desempeño de sus labores, así como las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo que les son aplicables, para prevenir riesgos de trabajo;
III. Incrementar la productividad; y
IV. En general mejorar el nivel educativo, la competencia laboral y las habilidades de los trabajadores."
De esta manera nos damos cuenta que para toda empresa, sea persona física o moral, existe la obligación de contar con un plan de capacitación y adiestramiento enfocado a cubrir los objetivos de cada clasificación.
La segunda premisa con la que existe desconocimiento es sobre el tipo, calidad, temario, naturaleza, etc. de la capacitación o adiestramiento que se tiene que proporcionar, en este sentido la ley Federal del Trabajo nos indica:
"Artículo 153-A. Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores.
..."
Es común que las empresas nos pregunten sobre como integrar esta capacitación, desde la programación, extensión de programas y lo mas importante, la manera de poder distinguir una formación que se otorga como cumplimiento de esta obligación a una capacitación que es importante pero no constituye como tal el cumplimiento conforme a la legislación laboral, siendo que los capacitadores y el programa deberán de estar autorizados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como lo menciona textualmente la ley federal del trabajo:
"Artículo 153-A. ...
Las instituciones, escuelas u organismos especializados, así como los instructores independientes que deseen impartir formación, capacitación o adiestramiento, así como su personal docente, deberán estar autorizados y registrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
..."
Adicionalmente a lo anterior, las empresas que cuenten con mas de 50 colaboradores deberán de integrar la comisión mixta para la elaboración de los planes y programas conforme a le ley federal del trabajo:
"Artículo 153-E. En las empresas que tengan más de 50 trabajadores se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones, y serán las encargadas de:
I. Vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación y adiestramiento;
II. Proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo y las relaciones laborales, de conformidad con las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen la productividad en función de su grado de desarrollo actual;
III. Proponer las medidas acordadas por el Comité Nacional y los Comités Estatales de Productividad a que se refieren los artículos 153-K y 153-Q, con el propósito de impulsar la capacitación, medir y elevar la productividad, así como garantizar el reparto equitativo de sus beneficios;
IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de productividad; y
V. Resolver las objeciones que, en su caso, presenten los trabajadores con motivo de la distribución de los beneficios de la productividad.
..."
Para cubrir todas estas obligaciones las empresas deben de contar con la asesoría correspondiente y evitar las multas y sanciones que conlleva el incumplimiento de estas obligaciones, el contar con un buen equipo de recursos humanos que cubra no solo la selección y reclutamiento del personal sino el cumplimiento en el área legal-laboral de las empresas es un buen inicio, complementar con la asesoría profesional que nos ayude a corroborar el efectivo cumplimento disminuye considerablemente la probabilidad de incidencias.
Si tienes dudas o comentarios respecto de la información, no dudes en mandarnos un correo a asesoria@nante.mx y con gusto podemos ayudarte.