DIAGNÓSTICO EMPRESARIAL EN LÍNEA GRATIS
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Cada mes es un desafío para las empresas, desde la operación, ventas, cobranza, administración, etc., pero durante el mes de Mayo de cada año se suma un proceso adicional a realizar y es el reparto de utilidades para los trabajadores de la empresa.
Es importante señalar que la participación de los trabajadores en las utilidades tiene sus antecedentes desde la constitución de 1917, incorporándose a la Ley Federal del trabajo desde 1960, por lo que no es un concepto nuevo ni desconocido para todo aquel que incursiona en el mundo empresarial.
La regla general es que las empresas deberán de distribuir entre los trabajadores el equivalente al 10% diez por ciento de las utilidades generadas en el ejercicio anual inmediato anterior, distribuyendo este monto proporcionalmente conforme a las reglas aplicables bajo dos parámetros, los días laborados y el salario percibido.
El tiempo es importante, todo empresario debe de considerar como fecha de pago máximo de la participación de las utilidades los 60 días posteriores a la fecha de pago de impuestos, sin pasar por alto que, para las personas morales, se deben de aprobar los estados financieros en la asamblea anual ordinaria previo a la declaración y pago correspondiente de los impuestos.
En el trabajo multidisciplinario se debe de corroborar con el área contable de la empresa si existieron utilidades en el periodo anual correspondiente, ya que el hecho de que no se pague impuesto por tener pérdidas en periodos anteriores, no significa que no exista una utilidad en el ejercicio presente, situación que genera confusión entre los empresarios y que por falta de asesoría caen en incumplimiento y las correspondientes multas.
No se debe de perder de vista que todas las legislaciones, entre ellas la laboral, se actualizan constantemente, por lo que se deben de verificar las condiciones existentes para cada periodo que corresponde de pago, entre ellos ahora aplica un tope máximo para la cantidad que puede recibir cada uno de los trabajadores, siendo la que mejor convenga al trabajador entre el equivalente a tres meses de su salario o al promedio de las utilidades recibidas los últimos tres años.
Otra infracción común entre los empresarios es el desconocimiento de la comisión mixta que se debe de integrar en el centro de trabajo para hacer la revisión de la información y reparto de las utilidades entre los trabajadores que tienen derecho dentro de la empresa.
Si tienes dudas de la manera correcta de cubrir esta obligación en tu empresa, nosotros podemos ayudarte, envía un correo a asesoria@nante.mx y con gusto te atenderemos.