DIAGNÓSTICO EMPRESARIAL EN LÍNEA GRATIS
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La Propiedad Intelectual es la protección del producto del intelecto humano, sea en los campos científicos literarios, artísticos o industriales.
La propiedad intelectual, se divide en dos ramas:
I.- Propiedad industrial, donde se encuentran las creaciones e invenciones que tienen una aplicación industrial, comercial o de servicios, y por lo tanto tienen una finalidad preponderantemente económica. En México, estas se encuentran protegidas y reguladas en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y el organismo encargado de su aplicación es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
II.- Derechos de Autor, donde se encuentran las creaciones artísticas. En México, estas se encuentran protegidas y reguladas en la Ley Federal del Derecho de Autor y el organismo encargado de su aplicación es el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR).
A continuación, encontraras un resumen de las leyes ya mencionadas, esto con la finalidad de que puedas saber si tu creación o invención es sujeta de protección, no obstante, si tienes dudas o comentarios recuerda escribirnos para poder brindarte una mejor asesoría.
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
- Patentes
Mediante una patente se protegen las invenciones, y se considera invención a toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.
- Modelo de Utilidad
Objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.
- Diseño Industrial
Dibujos industriales: son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial o artesanal con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio.
Modelos industriales: están constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial o artesanal, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos.
- Esquema de Trazado de Circuito Integrado
Circuito integrado, es el producto, en el que los elementos que lo integran, formen parte integrante de una pieza de material semiconductor y que esté destinado a realizar una función electrónica.
Esquema de trazado: es la disposición tridimensional expresada en cualquier forma, de los elementos y las interconexiones de un circuito integrado, destinado a ser fabricado.
- Secretos Industriales
Secreto industrial, es toda información de aplicación industrial o comercial que guarda una persona con carácter confidencial, y dicha información significa la obtención o el mantenimiento de una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas similares.
- Marcas
Es todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita distinguir productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.
Pueden constituir una marca los siguientes signos:
- Avisos comerciales
Son las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de otros de su misma especie o clase en el mercado.
- Nombres comerciales
Es el nombre comercial de una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios.
- Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas
Denominación de origen: el producto vinculado a una zona geográfica de la cual éste es originario, siempre y cuando su calidad, características o reputación se deban exclusiva o esencialmente al origen geográfico de las materias primas, los procesos de producción, así como los factores naturales y culturales que inciden en el mismo.
Indicación geográfica: es el reconocimiento de una zona geográfica que sirva para designar un producto como originario de la misma.
Ley Federal de Derechos de Autor
- Obras artísticas
Las obras protegidas por esta Ley son aquellas de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio, pudiendo ser:
- Derechos Conexos
Los artistas intérpretes, actores, narradores, declamador, cantantes, músicos, bailarines, o cualquiera otra persona que interprete o ejecute una obra literaria o artística, tiene derecho al reconocimiento de su nombre respecto de sus interpretaciones o ejecuciones, así como el de oponerse a toda deformación, mutilación o cualquier otro atentado sobre su actuación que lesione su prestigio o reputación, así como también tiene el derecho irrenunciable a percibir una remuneración por el uso o explotación de sus interpretaciones o ejecuciones que se hagan con fines de lucro.
- Reservas de Derechos al Uso Exclusivo
Es el derecho de usar y explotar en forma exclusiva, títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales aplicados, pudiendo ser: